jueves, 3 de septiembre de 2009

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL - LEY 1333 DE 2009

Ley 1333 de 2009 1/28 Diario Oficial 47.413
( julio 21)
Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
ú
DECRETA
Título I
DISPOSICIONES GENERALES

º Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Admi-nistrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
á. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El in-fractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presun-ción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.
í° Facultad a prevención. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Unidad Administrativa Es-pecial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; las corpora-ciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible; las
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unidades ambientales urbanas de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993; los estableci-mientos públicos a los que hace alusión el artículo 13 de la Ley 768 de 2002; la Armada Nacional; así como los departamentos, municipios y distritos, quedan investidos a prevención de la res-pectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En conse-cuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecu-tar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta ley y que sean aplicables según el caso, sin perjuicio de las com-petencias legales de otras autoridades.
á. En todo caso las sanciones solamente podrán ser im-puestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la res-pectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autoriza-ciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio. Para el efec-to anterior, la autoridad que haya impuesto la medida preventiva deberá dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma
í° Principios rectores. Son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambien-tales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993.
í° Funciones de la sanción y de las medidas preventi-vas en materia ambiental. Las sanciones administrativas en mate-ria ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compen-satoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el reglamento.
Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función pre-venir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situa-ción que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.
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Título II
LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL
íº . Infracciones. Se considera infracción en materia am-biental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renova-bles Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.
Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que pasa configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria; a saber: el daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vinculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una san-ción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.
º E n las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
° El infractor será responsable ante terceros de la re-paración de los daños y perjuicios causados por su acción u omi-sión.
í° Causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambiental. Son circunstancias atenuantes en materia am-biental las siguientes:
1. Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. Se exceptúan los casos de flagrancia.
2. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento
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sancionatorio ambiental, siempre que con dichas acciones no se genere un daño mayor.
3. Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o la salud humana.
° Causales de agravación de la responsabilidad en ma-teria ambiental. Son circunstancias agravantes en materia ambien-tal las siguientes:
1. Reincidencia. En todos los casos la autoridad deberá consultar el RUIA y cualquier otro medio que provea información sobre el comportamiento pasado del infractor.
2, Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana.
3. Cometer la infracción para ocultar otra.
4. Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros.
5. Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta.
6. Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas, o declarados en alguna categoría de amenaza o en peligro de ex-tinción, o sobre los cuales existe veda, restricción o prohibición.
7. Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica.
8. Obtener provecho económico para si o un tercero.
9. Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales.
10. El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas.
11. Que la infracción sea grave en relación con el valor de la es-pecie afectada, el cual se determina por sus funciones en el eco-sistema, por sus características particulares y por el grado de amenaza a que esté sometida.
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12. Las infracciones que involucren residuos peligrosos.
á. Se entiende por especie amenazada, aquella que ha sido declarada como tal por tratados o convenios internacionales aprobados y ratificados por Colombia o haya sido declarada en alguna categoría de amenaza por el Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial.
í° Eximentes de Responsabilidad. Son eximentes de responsabilidad:
1. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con la definición de los mismos contenida en la Ley 95 de 1890.
2. El hecho de un tercero, sabotaje o acto terrorista.
° Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental. Son causales de cesación del procedimiento las si-guientes:
1°. Muerte del investigado cuando es una persona natural.
2º. Inexistencia del hecho investigado.
3°. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto in-fractor,
4°. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.
á L as causales consagradas en los numerales 1º y 4º operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere.
. C aducidad de la acción. La acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho u omi-sión generadora de la infracción. Si se tratara de un hecho u omi-sión sucesivos, el término empezará a correr desde el último día en que se haya generado el hecho o la omisión. Mientras las con-diciones de violación de las normas o generadoras del daño per-sistan podrá la acción interponerse en cualquier tiempo.
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í° Pérdida de fuerza ejecutoria. Las sanciones im-puestas y no ejecutadas perderán fuerza ejecutoria en los términos del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo o las nor-mas que lo sustituyan o adicionen
Título III
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS
í. Objeto de las medidas preventivas. Las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos natu-rales, el paisaje o la salud humana.
í. Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivas. Una vez conocido el hecho, de oficio o a pe-tición de parte, la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida (s) preventiva (s), la (s) cual (es) se impondrá (n) mediante acto ad-ministrativo motivado.
Comprobada la necesidad de imponer una medida preventiva, la autoridad ambiental procederá a imponerla mediante acto admi-nistrativo motivado.
á° Las autoridades ambientales podrán comisionar la ejecución de medidas preventivas a las autoridades administrati-vas y de la fuerza pública o hacerse acompañar de ellas para tal fin.
á° En los casos en que una medida preventiva sea im-puesta a prevención por cualquiera de las autoridades investidas para ello, dará traslado de las actuaciones en un término máximo de cinco (5) días hábiles a la autoridad ambiental competente y compulsará copias de la actuación surtida para continuar con el procedimiento a que haya lugar.
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á° En el evento de decomiso preventivo se deberán poner a disposición de la autoridad ambiental los individuos y es-pecímenes aprehendidos, productos, medios e implementos de-comisados, o bien, del acta mediante la cual se dispuso la destruc-ción, incineración o entrega para su uso o consumo por tratarse de elementos que representen peligro o perecederos que no puedan ser objeto de almacenamiento y conservación, en los términos del artículo 49 de la presente ley.
í. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia causando daños al medio ambiente, a los recursos naturales o violando disposición que favorecen el medio ambiente, sin que medie ninguna permi-sión de las autoridades ambientales competentes, la autoridad am-biental impondrá medidas cautelares que garanticen la presencia del agente durante el proceso sancionatorio.
í. Procedimiento para la imposición de medidas pre-ventivas en caso de flagrancia. En los eventos de flagrancia que requieran la imposición de una medida preventiva en el lugar y ocurrencia de los hechos, se procederá a levantar un acta en la cual constarán los motivos que la justifican; la autoridad que la impone; lugar, fecha y hora de su fijación; funcionario competen-te, persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone la me-dida preventiva. El acta será suscrita por el presunto infractor o, si se rehusare a hacerlo, se hará firmar por un testigo. En el caso que no sea factible la firma del acta por parte del presunto infractor o de un testigo, bastará con la sola suscripción por parte del funcio-nario encargado del asunto, de lo anterior, deberá dejar la cons-tancia respectiva.
El acta deberá ser legalizada a través de un acto administrativo, en donde se establecerán condiciones de las medidas preventivas im-puestas, en un término no mayor a tres días.
í. Continuidad de la actuación. Legalizada la medida preventiva, mediante el acto administrativo, se procederá, en un término no mayor a 10 días, a evaluar sí existe mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio. De no encontrarse mérito sufi-
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ciente para iniciar el procedimiento, se procederá a levantar la medida preventiva. En caso contrario se levantará dicha medida una vez se compruebe que desaparecieron las causas que la moti-varon.
Título IV
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Artículo 17. Indagación Preliminar. Con objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenará una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello.
La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocu-rrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximen-tes de responsabilidad.
El término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación.
La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.
. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El pro-cedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida pre-ventiva; mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento san-cionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o con-fesión se procederá a recibir descargos.
Notificaciones. En las actuaciones sancionatorias ambientales las notificaciones se surtirán en los términos del Código Contencioso Administrativo.
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. I ntervenciones. Iniciado el procedimiento sanciona-torio cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental.
í. Remisión a otras autoridades. Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento a las autoridades co-rrespondientes de los hechos y acompañará copia de los documen-tos pertinentes.
á La existencia de un proceso penal, disciplinario o ad-ministrativo, no dará lugar a la suspensión del procedimiento san-cionatorio ambiental.
í. Verificación de los hechos. La autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos pro-batorios.
í. Cesación de procedimiento. Cuando aparezca ple-namente demostrada alguna de las causales señaladas en el artícu-lo 9º del proyecto de ley, así será declarado mediante acto admi-nistrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dicha deci-sión. La cesación de procedimiento sólo puede declararse antes del auto de formulación de cargos excepto en el caso de falleci-miento del infractor. Dicho acto administrativo deberá ser publi-cado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.
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í. Formulación de cargos. Cuando exista mérito para continuar con la investigación, la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo debidamente motivado, procederá a formular cargos contra el presunto infractor de la normatividad ambiental o causante del daño ambiental. En el pliego de cargos, deben estar expresamente consagrados las acciones u omisiones que constituyen la infracción e individualizadas las normas am-bientales que se estiman violadas o el daño causado.
El acto administrativo que contenga el pliego de cargos, deberá ser notificado al presunto infractor, en forma personal o mediante edicto. Si la autoridad ambiental no cuenta con un medio eficaz para efectuar la notificación personal dentro de los cinco (5) días siguientes a la formulación del pliego de cargos, procederá de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. El edicto permanecerá fijado en la secretaría legal o la dependencia que haga sus veces en la respectiva entidad por el término de cinco (5) días calendario. Si el presunto infractor se presentare a notificarse personalmente de-ntro del término de fijación del edicto, se le entregará copia sim-ple del acto administrativo, se dejará constancia de dicha situa-ción en el expediente y el edicto se mantendrá fijado hasta el ven-cimiento del término anterior. Este último aspecto, deberá ser cumplido para todos los efectos en que se efectúe notificación por edicto dentro del proceso sancionatorio ambiental.
Para todos los efectos, el recurso de reposición dentro del proce-dimiento sancionatorio ambiental, se concederá en el efecto devo-lutivo.
í. Descargos. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos al presunto infractor, este directamente, o mediante apoderado debidamente constituido, podrá presentar descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean condu-centes.
á. Los gastos que ocasione la práctica de una prueba serán a cargo de quien la solicite.
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í. Práctica de pruebas. Vencido el término indicado en el artículo anterior, la autoridad ambiental ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas de acuerdo con los crite-rios de conducencia, pertinencia y necesidad. Además ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término de treinta (30) días, el cual podrá pro-rrogarse por una sola vez y hasta por 60 días, soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor para la ejecución de las pruebas.
á. Contra el acto administrativo que niegue la práctica de pruebas solicitadas, procede el recurso de reposición. La autori-dad ambiental competente podrá comisionar en otras autoridades la práctica de las pruebas decretadas.
í. Determinación de la responsabilidad y sanción. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los descargos o al vencimiento del periodo probatorio, según el caso, mediante acto administrativo motivado, se declarará o no la responsabilidad del infractor por violación de la norma ambiental y se impondrán las sanciones a que haya lugar.
á. En el evento de hallarse probado alguno de los su-puestos previstos en los artículos 8º y 22 de la presente ley con respecto a alguno o algunos de los presuntos infractores, mediante acto administrativo debidamente motivado se declarará a los pre-suntos infractores, según el caso, exonerados de toda responsabi-lidad y, de ser procedente, se ordenará el archivo del expediente.
í. Notificación. El acto administrativo que ponga fin a un proceso sancionatorio ambiental deberá ser notificado al inte-resado y a los terceros intervinientes debidamente reconocidos, en los términos y condiciones señalados en el Código Contencioso Administrativo.
í. Publicidad. El acto administrativo que ponga fin a un proceso sancionatorio ambiental será publicado de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
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. Recursos. Contra el acto administrativo que ponga fin a una investigación sancionatoria ambiental procede el recurso de reposición y, siempre que exista superior jerárquico, el de ape-lación, los cuales deberán ser interpuestos en los términos y con-diciones señalados en el Código Contencioso Administrativo.
á. Los actos administrativos proferidos, en desarrollo del procedimiento sancionatorio ambiental, quedarán en firme de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Adminis-trativo.
í. Medidas compensatorias. La imposición de una san-ción no exime al infractor del cumplimiento de las medidas que la autoridad ambiental competente estime pertinentes establecer para compensar y restaurar el daño o el impacto causado con la infrac-ción. La sanción y las medidas compensatorias o de reparación deberán guardar una estricta proporcionalidad.
Título V
MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES
í Carácter de las medidas preventivas. Las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventi-vo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
. Medidas preventivas sobre agentes y bienes extran-jeros. Las preventivas podrán ser aplicadas a personas extranjeras y sus bienes, siempre los bienes o las personas se encuentren de-ntro del territorio nacional. En caso de que el agente sancionado tenga residencia en un país extranjero, la autoridad ambiental en-viará el auto de inicio y terminación del proceso sancionatorio a la Cancillería colombiana para que ésta los envíe al país de residen-cia del presunto infractor, y en el caso de que sea sancionado, la Cancillería adelante las gestiones necesarias para hacer efectiva la sanción impuesta.
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. Costos de la imposición de las medidas preventivas. Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados an-tes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra.
í. Levantamiento de las medidas preventivas. Las me-didas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.
í. Tipos de medidas preventivas. El Ministerio de Am-biente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autó-nomas regionales, las de desarrollo sostenible y las unidades am-bientales de los grandes centros urbanos, los establecimientos públicos que trata la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales impondrán al infractor de las normas ambientales, mediante acto administra-tivo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción algu-na o algunas de las siguientes medidas preventivas:
Amonestación escrita.
Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o imple-mentos utilizados para cometer la infracción.
Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproduc-tos de fauna y flora silvestres.
Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
á. Los costos en que incurra la autoridad ambiental por la imposición de las medidas preventivas, como almacenamiento,
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transporte, vigilancia, parqueadero, destrucción, demolición, entre otros, serán a cargo del infractor.
í Amonestación escrita. Consiste en la llamada de atención escrita a quien presuntamente ha infringido las normas ambientales sin poner en peligro grave la integridad o permanen-cia de los recursos naturales, el paisaje o la salud de las personas, La amonestación puede incluir la asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este trámite deberá cumplir con el debido proceso, según el Art. 3º, de esta Ley.
í D ecomiso y aprehensión preventivos. Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flo-ra, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, mate-rias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma.
Cuando los elementos aprehendidos representen peligro para la salud humana, vegetal o animal, la autoridad ambiental procederá de inmediato a su inutilización, destrucción o incineración a costa del infractor. Los productos perecederos que no puedan ser objeto de almacenamiento y conservación podrán ser entregados para su uso a entidades públicas, de beneficencia o rehabilitación, previo concepto favorable de la entidad sanitaria competente en el sitio en donde se hallen los bienes objeto del decomiso. En caso con-trario, se procederá a su destrucción o incineración, previo regis-tro del hecho en el acta correspondiente.
á. Se entiende por especie exótica, la especie o subespe-cie taxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdic-cionales, y si se encuentra en el país, es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana.
í. Suspensión de obra, proyecto o actividad. Consiste en la orden de cesar, por un tiempo determinado que fijará la au-
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toridad ambiental, la ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los re-cursos naturales, al medio ambiente, al paisaje o la salud humana, o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización, o cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas.
. Sanciones. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y De-sarrollo Territorial, las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales impondrán al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:
1. Multas diarias hasta por cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, Edificación o servicio.
3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental autorización, concesión, permiso o registro.
4. Demolición de obra a costa del infractor.
5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóti-cas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silves-tres
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7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la au-toridad ambiental.
á° La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio am-biente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sancio-nes se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.
á° . El gobierno Nacional definirá mediante reglamento los criterios para la imposición de las sanciones de que trata el presenta artículo, definiendo atenuantes y agravantes. Se tendrá en cuenta la magnitud del daño ambiental y las condiciones so-cioeconómicas del infractor.
. Prohibición de devolución de especímenes silvestres o recursos procedentes de explotaciones ilegales. Cuando la fau-na, flora u otros recursos naturales aprehendidos o decomisados preventivamente sean resultado de explotaciones ilegales no pro-cederá, en ningún caso, la devolución de los mismos al infractor, salvo el caso considerado en el artículo 52 numeral 6°.
. Mérito ejecutivo. Los actos administrativos expedi-dos por las autoridades ambientales que impongan sanciones pe-cuniarias prestan mérito ejecutivo y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva.
á. El valor de las sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ingre-sará a una subcuenta especial del Fonam.
í. Multa. Consiste en el pago de una suma de dinero que la autoridad ambiental impone a quien con su acción u omi-sión infringe las normas ambientales.
í. Cierre temporal o definitivo del establecimíento, edi-ficación o servicio. Consiste en poner fin a las actividades o tareas que en ellos se desarrollan, por la existencia de hechos o conduc-
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tas contrarias a las disposiciones ambientales. Es temporal si se impone por un determinado periodo de tiempo, y es definitivo cuando así se indique o no se fije un límite en el tiempo.
El cierre podrá imponerse para todo el establecimiento, edifica-ción o servicio, o solo para una parte o proceso que se desarrolle en él. Una vez en firme el acto administrativo a través del cual se impone una sanción de cierre temporal o definitivo, no podrá ade-lantarse actividad alguna en la edificación, establecimiento o ser-vicio. Si el cierre recae sobre una parte del establecimiento, edifi-cación o servicio no podrá adelantarse la actividad específica en la zona, área o sección cerrada. En uno u otro caso el sancionado podrá desarrollar lo necesario para el necesario mantenimiento del inmueble.
La autoridad ambiental competente deberá tomar las medidas per-tinentes para la ejecución de la sanción, y se hará efectiva me-diante la imposición de sellos, bandas u otros medios apropiados para asegurar el cumplimiento de la sanción.
í. Revocatoria o caducidad de la licencia, permiso, concesión, autorización o registro. Consiste en dejar sin efectos los actos administrativos a través de los cuales se otorgó la licen-cia ambiental permiso, autorización, concesión o registro.
. Demolición de obra. Consiste en la destrucción a costa del infractor de una obra bajo parámetros técnicos estableci-dos por la autoridad competente en los casos a que hubiere lugar. La sanción de demolición de obra implica que el infractor deberá realizarla directamente, y en caso contrario, será efectuada por la autoridad ambiental quien repetirá contra el infractor por los gas-tos en que incurra mediante proceso ejecutivo
í Decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. Consiste en la aprehensión material y definitiva los productos, elementos, me-dios e implementos utilizados para infringir las normas ambienta-les.
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Una vez decretado el decomiso definitivo la autoridad ambiental podrá disponer de los bienes, para el uso de la entidad o entregar-los a entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus fun-ciones, a través de convenios interinstitucionales que permitan ve-rificar la utilización correcta.
í. Restitución de especímenes de especies silvestres. Consiste en la aprehensión material y el cobro del costo de todo el proceso necesario para la adecuada restitución de los individuos, especímenes y/o muestras de especies silvestres o productos del medio ambiente que pertenecen al Estado que se hayan aprove-chado, movilizado, transformado y/o comercializado sin la autori-zación ambiental respectiva o con violación de las disposiciones ambientales que regulan la materia.
á. Los costos en que incurra con ocasión de la restitución de especies silvestres y su manejo posterior, serán a cargo del in-fractor y harán parte de la restitución cuando ella sea impuesta como sanción del proceso. En todos los casos en que se haga efec-tiva la medida especial de restitución, las autoridades ambientales competentes deberán imponer las medidas preventivas y sancio-natorias a que haya lugar.
í. Trabajo comunitario en materia ambiental. Con el objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación del medio ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrá imponer la sanción de trabajo comunitario en materias ambientales, a través de su vinculación temporal en al-guno de los programas, proyectos y/o actividades que la autoridad ambiental tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades. Esta medida solo podrá remplazar las multas solo cuando los recursos económicos del infractor lo requieran, pero podrá ser una medida complementaria en todos los casos.
á. El Gobierno Nacional reglamentará las actividades y procedimientos que conlleva la sanción de trabajo comunitario en materia ambiental y la medida preventiva de asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental como parte de la amonesta-ción.
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Título VI
DISPOSICIÓN FINAL DE ESPECÍMENES DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE RESTITUIDOS
í. Disposición provisional en materia de aprehensión preventiva de especímenes de especies de flora y fauna silvestres. En los eventos de decomiso preventivo en los cuales la autoridad ambiental no cuente con las instalaciones, infraestructura o equi-pos necesarios para mantener en forma adecuada los individuos o especímenes de fauna y flora silvestres, utilizados en la comisión de la infracción ambiental, se procederá a ubicarlos provisional-mente en Centros de Atención y Valoración, CAV, hogares de pa-so, zoológicos, jardines botánicos u otros sitios aptos para tal efecto.
í. Destrucción o inutilización. En los eventos en que los especímenes de fauna y flora silvestres, productos, implemen-tos, medios y elementos objeto de aprehensión representen riesgo para la salud humana, animal o vegetal, o se encuentren en estado de descomposición o amenacen en forma grave al medio ambiente o los recursos naturales, la autoridad ambiental competente de-terminará el procedimiento adecuado para su destrucción o inuti-lización, previo levantamiento y suscripción de acta en el cual consten tales hechos para efectos probatorios
í. Disposición final de fauna silvestre decomisados o aprehendidos preventivamente, o restituidos. Impuesto el decomi-so provisional o aprehensión provisional o la restitución de es-pecímenes de fauna silvestre, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá dispo-ner de los individuos o especímenes de fauna y/o flora utilizados para cometer la infracción en cualquiera de las siguientes alterna-tivas.
1. Liberación. Cuando el decomiso preventivo o definitivo o la restitución verse sobre especímenes de fauna silvestre se proce-derá a buscar preferentemente su libertad, siempre y cuando exis-tan los elementos de juicio que permitan determinar que los es-
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pecímenes objeto de liberación y el ecosistema en la cual serán liberados no sufrirían un daño o impacto mayor que el beneficio que pueda presentar su liberación. Bajo ninguna circunstancia, las especies exóticas podrán ser objeto de esta medida.
2. Disposición en centro de atención, valoración y rehabilitación. En los eventos en los que no sea factible la liberación de los indi-viduos, las autoridades ambientales competentes podrán disponer de estos, en los centros de atención, valoración y rehabilitación de la fauna y flora silvestre, especialmente creados para esos efectos. La fauna y flora silvestre pertenecen a la Nación, por consiguiente el Gobierno Nacional destinara los recursos necesarios de su pre-supuesto para el sostenimiento de los centros de Atención, Valo-ración y Rehabilitación de Fauna y Flora silvestres.
3. Destrucción, incineración y/o inutilización. En los casos en que el material animal objeto de decomiso represente riesgos para la salud humana, animal o vegetal, la autoridad ambiental compe-tente, dispondrá el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización. De igual forma se procederá en los casos en los que se haya efectuado decomiso de pieles, pelos, carne, colmillos, ga-rras y otros productos de origen animal.
4. Entrega a zoológicos, red de amigos de la fauna. La autoridad ambiental competente podrá colocar a disposición de zoológicos, de centros creados por la red de amigos de la fauna, estableci-mientos afines, Fundaciones y/o entidades públicas que tengan como finalidad la investigación y educación ambiental, en calidad de tenedores, los especímenes que no sean objeto de liberación o de disposición en los centros de atención, valoración y rehabilita-ción.
5. Entrega a zocriaderos. Los individuos que a juicio de la auto-ridad ambiental competente tengan la calidad para ser o llegar a ser pie parental, pueden ser objeto de disposición en calidad de tenencia, en zoocriaderos que manejen la especie en cuestión y que se encuentren legalmente establecidos, con la condición de preservarlos, no pueden ser comercializados, ni donados a un ter-cero.
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6. Tenedores de fauna silvestre. En casos muy excepcionales y sin perjuicio de las sanciones pertinentes, Cuando la autoridad am-biental considere que el decomiso de especímenes vivos de fauna silvestre implica una mayor afectación para estos individuos, so-portado en un concepto técnico, podrán permitir que sus actuales tenedores los conserven y mantengan, siempre y cuando se regis-tren previamente ante la autoridad ambiental y cumplan con las obligaciones y responsabilidades que esta determine en materia de manejo de las especies a conservar.
7. Liberaciones en semícautiverio. Cuando los individuos de es-pecies de fauna silvestre no cuenten con las condiciones para vol-ver al medio natural, pero tengan las condiciones de salud necesa-rias, las autoridades ambientales encargadas podrán celebrar con-venios con personas naturales o jurídicas públicas o privadas para hacer liberaciones en semicautiverio. Consistirán en la adecuación de un área en zonas rural o urbana, -como en jardines botánicos, plazas o parques de pueblos o ciudades,- donde los animales es-tarán libres en un medio con iguales condiciones que su medio natural, pero limitados por barreras naturales o artificiales que impidan la afectación de las poblaciones naturales y la salud pública. El alimento y cuidados necesarios para su subsistencia serán proveídos por el custodio, que además deberá velar por su bienestar.
Parágrafo. En acto administrativo de disposición final de fauna silvestre y demás elementos restituidos se establecerán ciara y ex-presamente las obligaciones y responsabilidades de quien los re-cepciona y de la autoridad ambiental que hace entrega de ellos. El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la revocatoria del acto. El acta de recibo correspondiente será suscrita por ambas partes. Se podrá acordar quién será titular de los resultados de las investigaciones o productos obtenidos a partir de dichos elemen-tos. En ningún caso los elementos restituidos podrán ser comer-cializados o donados. Los costos incurridos serán a cargo del in-fractor y podrán ser transferidos a la persona natural o jurídica en-cargada de la manutención de los individuos. El Ministerio de
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Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará lo dis-puesto en el presente artículo.
á. Para garantizar la evidencia en los procesos penales, las autoridades ambientales conservarán documentos, registros fílmicos o fotográficos y de todos los demás medios que puedan constituirse como prueba en esos procesos, y los conservará y allegarán a los respectivos procesos penales en las condiciones que la ley exige para la cadena de custodia.
á. Corresponde a las autoridades ambientales vigilar el buen estado de los animales otorgados en custodia o tenencia, y velar para que las condiciones técnicas, nutricionales y de hábitat sean las adecuadas para los especímenes. Las autoridades ambien-tales podrán revocar las entregas, tenencias o custodias en caso de incumplimiento de estas condiciones.
í Disposición final flora silvestre restituidos. Impuesta la restitución de especies silvestres de flora, la autoridad ambien-tal competente mediante acto administrativo debidamente moti-vado podrá disponer de los individuos o especímenes de flora uti-lizados para cometer la infracción en cualquiera de las siguientes alternativas.
1º. Disposición al medio natural. Si los especímenes de flora sil-vestre nativa tienen las condiciones necesarias para regresar al medio natural sin sufrir menoscabo o daño, la autoridad ambiental previo estudio lo dispondrá. Bajo ningún motivo podrá disponerse especímenes de flora que no sea nativa en el medio natural.
2º. Disposición en Centros de Atención y Valoración, CAV. Cuando sea factible la disposición al medio natural de los indivi-duos, la autoridad ambiental ubicará a estos en los centros de atención y valoración de fauna y flora silvestres creados para es-tos efectos.
3º. Destrucción, incineración o inutilización. Cuando el material vegetal decomisado represente peligro para la salud humana, ani-
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mal o vegetal, la autoridad ambiental dispondrá el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización.
4º. Entrega a jardines botánicos, Red de amigos de la flora. La au-toridad ambiental competente podrá colocar a disposición de jar-dines botánicos, de centros creados por la red de amigos de la flo-ra, establecimientos afilies y/o entidades públicas que tengan co-mo finalidad la investigación y educación ambiental, en calidad de tenedores, los especímenes, productos y subproductos de flora que no sean objeto de disposición al medio natural o en los Cen-tros de Atención y Valoración, CAV.
5º. Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación co-mo arboretums o reservas forestales. Los especímenes, productos y subproductos que a juicio de la entidad ambiental pueden ser entregados en tenencia a aquellos viveros, legalmente estableci-dos, que los manejen debidamente, con la condición de preservar-los, más no comercializarlos ni donarlos a terceros.
6º. Entrega a entidades públicas. Los productos y subproductos maderables pueden ser entregados a entidades públicas para faci-litar el cumplimiento de sus funciones estatales, a través de con-venios interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta de los mismos.
á. En el acto administrativo de disposición final de flora silvestre y demás elementos restituidos se establecerán clara y ex-presamente las obligaciones y responsabilidades de quien los re-cepciona y de la autoridad ambiental que hace entrega de ellos. El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la revocatoria del acto. El acta de recibo correspondiente será suscrita por ambas partes. Se podrá acordar quién será titular de los resultados de las investigaciones o productos obtenidos a partir de dichos elemen-tos. En ningún caso los elementos restituidos podrán ser comer-cializados o donados. Los costos incurridos serán a cargo del in-fractor y podrán ser transferidos a la persona natural o jurídica en-cargada de la manutención de los individuos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará lo dis-puesto en el presente artículo.
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. Disposición final productos del medio ambiente res-tituidos. Impuesta la restitución de productos del medio ambiente explotados ilegalmente que pertenecen al Estado la autoridad am-biental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer de los bienes, para el uso de la entidad o entregarlos a entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones, a través de convenios interinstitucionales que per-mitan verificar la utilización correcta.
Título VII
DEL MINISTERIO PÚBLICO AMBIENTAL
í. El Ministerio Público en materia ambiental. El Mi-nisterio Público en materia ambiental será ejercido por el Procu-rador General de la Nación, a través del Procurador Delegado pa-ra Asuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, los cuales serán asignados en los Depar-tamentos en la forma que este señale. Dos de los Procuradores Ambientales y Agrarios designados tendrán competencia en todo el territorio nacional.
. Funciones de los Procuradores Judicíales Ambienta-les y Agrarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que esta-blezcan las funciones y estructura general de la Procuraduría Ge-neral de la Nación y la norma que crea y organiza la jurisdicción agraria, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios ejercerán además de las funciones contenidas en otras normas le-gales, la siguiente:
Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitu-ción Política, las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente y utilización de los recursos naturales.
Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambienta-les deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales
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y Agrarios los autos dé apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales.
Título VIII
PORTALES DE INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL
í. Registro único de infractores ambientales RUIA-. Créase el registro único de infractores ambientales -RUIA- a car-go del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. El RUIA deberá contener, al menos, el tipo de falta por la que se le sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos, sanción aplicada, fecha en que queda ejecutoriado el acto administrativo que impo-ne la sanción y el número, autoridad ambiental que adelantó la investigación y fecha de ejecución o cumplimiento de la sanción, el nombre e identificación del infractor y en caso de ser un perso-na jurídica aparecerá el nombre de la empresa, NIT y el nombre e identificación del representante legal.
í. Información del RUIA. La información del registro será pública y de fácil acceso para las autoridades ambientales y la comunidad en general, y será prueba suficiente para demostrar la reincidencia en sanciones ambientales. La información del RUIA deberá ser actualizada al menos una vez al mes por las au-toridades obligadas a reportarla.
í O bligación de reportar al RUIA. Todas las autorida-des que sancionen a través del procedimiento sancionatorio am-biental deberán reportar la información para el registro en los términos y condiciones que para tal efecto reglamente el Ministe-rio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
La omisión de reportar dará lugar a falta disciplinaria en los términos señalados por la ley.
á. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Te-rritorial en un término no mayor a seis (fi) meses contados a partir de la expedición de esta ley reglamentará todo lo concerniente al
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funcionamiento y manejo del registro único de infractores am-bientales -RUIA-, el cual será administrado por ese Ministerio con el apoyo logístico y técnico de todas las autoridades ambién-tales del País.
í. Portal de información sobre fauna silvestre PIFS-. Créase el portal de información sobre fauna silvestre -PIFS- a cargo del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territo-rial. El PIFS deberá contener, al menos, decomisos para cada es-pecie, el número de individuos, la fecha y lugar de su realización. El seguimiento sobre cada individuo o grupo de individuos, repor-tando lugar donde se encuentra, el estado y en caso de disposición final la fecha, su lugar de destino, las fechas de verificaciones rea-lizadas sobre el estado de los especímenes. Así mismo, proveerá información básica como localización, especies que poseen, y contactos sobre los centros de atención y valoración -CAV-, hogares de paso, zoológicos, zoocriaderos, tenedores y custodios, centros de rehabilitación e investigación que trabajan con fauna silvestre. El PIFS tendrá, al menos, una ficha técnica de todos los estudios sobre fauna silvestre que las autoridades ambientales o los institutos de investigación del SINA han realizado, autorizado o patrocinado; la lista de los centros de rehabilitación
La Información del PIFS será pública y de fácil acceso para las autoridades ambientales y la comunidad en general. Deberá ser actualizada al menos una vez al mes.
í. Convenios de cooperación interadministrativos. Las autoridades ambientales en los diferentes niveles deberán celebrar convenios de cooperación interinstitucional que permitan el inter-cambio para mantenimiento, rehabilitación y liberación de es-pecímenes de fauna silvestre; de manera que las autoridades am-bientales, pagando los costos de mantenimiento, puedan enviar los especímenes aprehendidos en su jurisdicción a otras autorida-des o centros de rehabilitación ubicados en lugares con condicio-nes más apropiadas para esas especies y que les permitan su pron-ta liberación.
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Para facilitar este proceso el PIFS publicará el costo diario de mantenimiento de un individuo de cada especie en los diferentes centros de rehabilitación de especies tanto de las Corporaciones, como de aquellos con convenios con estas.
Todos los convenios, así como los envíos y liberaciones que sur-jan con ocasión de ello deberán ser publicados en el PIFS.
Título IX
DISPOSICIONES FINALES
í. Apoyo de las entidades públicas y de las autoridades de policía. Cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales.
Las autoridades ambientales, los entes de control, el DAS, el CTI, los institutos de investigación científica del SINA, la Policía Na-cional, la Policía de carreteras, las demás autoridades de policía, las entidades de apoyo al SINA, como el ICA, la DIAN y los en-tes territoriales, crearán comités de control al tráfico ilegal de es-pecies silvestres a fin de prevenir, evitar y controlar el aprove-chamiento, la movilización, transformación, comercialización na-cional e internacional de las mismas. Estos Comités operarán de manera conjunta y coordinada de acuerdo con sus funciones lega-les y según la normativa vigente en la materia.
í E xtensión del procedimiento. Las sanciones contem-pladas en los artículos 78, 39 y 35 de la Ley 47 de 1993 para el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina continúan vigentes, con el procedimiento adoptado en la presente ley.
T ransición de procedimientos. El procedimiento dis-puesto en la presente ley es de ejecución inmediata. Los procesos sancionatorios ambientales en los que se hayan formulado cargos al entrar en vigencia la presente ley, continuarán hasta su culmi-nación con el procedimiento del Decreto 1594 de 1984.
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í. Reglamentación interna. Con fundamento en las dis-posiciones aquí contenidas, las autoridades ambientales estable-cerán mediante acto administrativo motivado la distribución in-terna de funciones y responsabilidades para tramitar los procedi-mientos sancionatorios ambientales en el área de su jurisdicción.
í V igencia. La presente ley rige a partir de su promul-gación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Capítulo XI, artículos 116 y ss. del Decreto 948 de 1995 y subroga los artículos 83 a 86 de la Ley 99 de 1993.
El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torre
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa Posada

domingo, 30 de agosto de 2009

El aire acondicionado… ¿Malo para la salud?

El aire acondicionado… ¿Malo para la salud?
Los cambios bruscos de temperatura son perjudiciales para la salud, más aún cuando se trata de ambientes artificiales como el que genera el aire acondicionado. Sobre estos aparatos todavía existe cierto escepticismo por parte de muchas personas que cuestionan sus efectos en el cuerpo humano, sin embargo, muchas teorías apuntan que no se trata del artefacto en sí, sino del uso que se le da y la manera cómo se utiliza.

La temperatura idónea para la mayor parte de los usuarios está entre 22º y 25º centígrados. A este respecto, el Ministerio de Industria ha preferido colocar como tope los 24º centígrados al momento de minimizar las temperaturas en las oficinas, pues considera que medidas como ésta minimizan el consumo de electricidad y no perjudican la salud de los usuarios.

Entre los problemas más habituales de la climatización están las molestias musculares, causadas por el impacto directo del aire acondicionado, y algunas infecciones respiratorias y alergias causadas por la difusión de virus, bacterias y elementos volátiles como polvo.

La Organización Mundial de la Salud advierte también que la falta de ventilación provoca el “síndrome del edificio enfermo”, lo que estimula el mayor uso de aires acondicionados y genera mayores problemas de salud al inhalar las sustancias que emanan estos artefactos, especialmente, los que están centralizados.

El mal mantenimiento de los aires acondicionados hace que se mezclen los elementos que existen en las diversas plantas de los edificios –como productos químicos de limpieza, sudor, polvo y pinturas, entre otros— fomentando la combinación de partículas en el medio ambiente que son dañinas para la salud.

Los efectos en la salud suelen ser jaquecas, sinusitis, resfriados inexplicables, tos, fatiga, decaimiento o irritación de ojos, piel y nariz. Además, a la persona suele darle una sensación de pesadez una vez que abandona el lugar que tiene estas características negativas.

Para prevenir estas molestias es recomendable limpiar los filtros de los aires acondicionados cada dos semanas con agua fría o aspirándolos, pero nunca utilizar agua caliente porque podrían deformarse. Es importante tener cuidado con los productos que se utilizan para la limpieza, porque podrían ser contraproducentes para la salud de los usuarios.

También es necesario controlar el nivel de humedad relativa entre el 40% y 60%, ya que por debajo de esta tasa se producen taponamientos y garganta reseca, y si es por encima de estos parámetros, podría generar molestias como la sensación de sudor.

martes, 25 de agosto de 2009

DEFINICION ACTUAL DE AT Y EP

Reforma en curso al Sistema de Riesgos Profesionales.


El Proyecto de Ley 256 de 2007-Cámara busca reglamentar el Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP-. Varios artículos del Decreto-ley 1295 de 1994 fueron declarados inexequibles en varias sentencias de la Corte Constitucional, (C-858 de 2006 y C-1152 de 2005), respecto del concepto de accidente de trabajo (en el proyecto, se retoma de paso la definición de enfermedad profesional), la afiliación de los trabajadores independientes y el Ingreso Base de Liquidación para liquidar prestaciones económicas.

Nueva definición de Accidente de Trabajo
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 9 y 10 del decreto Ley 1295 de 1994 que definen el Accidente de Trabajo, y dio un plazo hasta el 20 de junio pasado para que mediante ley se aclarara el tema. Este plazo ya se venció sin haber sido aprobado el proyecto de Ley 256 de 2007 que cursa en Cámara, “por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el SGRP y se dictan otras disposiciones”. En vista de ello, el Ministerio de la Protección Social adoptó provisionalmente la definición consignada en la Decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones -CAN-, así:

Es accidente de trabajo “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo”.

Al respecto debe advertirse que en la Decisión 584 de 2004 se aclara que las legislaciones de cada país podrán definir lo relativo a las lesiones presentadas in itinere (los ocurridos al ir o volver del trabajo). Igualmente no se menciona lo relativo a las lesiones deportivas ni hace alusión a acepciones expresas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 (actividades recreativas o de capacitación por cuenta del empleador). Así las cosas, persiste un importante vacío jurídico, que por sí solo debería acelerar el lento trasegar del proyecto de reforma en curso.

El proyecto de ley 256 empieza por definir accidente de trabajo como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte [… y] todo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador (…) aún fuera del lugar y horas de trabajo, [… o] durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”. Se toman como excepciones cuando el accidente se da durante “actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador (…) a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador o “fuera de la empresa, durante los permisos (…)”.
A la definición de Enfermedad Profesional se agrega que el gobierno nacional determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran como profesionales.

IBL para liquidar prestaciones económicas
En el Ingreso Base de Liquidación -IBL- para liquidar las prestaciones económicas se definen unos promedios de los aportes de un período de 6 meses para accidentes de trabajo o un año para enfermedad profesional. Y la reforma reitera que son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP-, en forma voluntaria, los trabajadores independientes. Estos dos aspectos, según la Corte, no podrían haberse establecido en el decreto legislativo por falta de competencia del Ejecutivo para ello.

Institución de Peritaje Médico-Laboral de la Seguridad Social
En Sentencia C-1002 de 2004, la Corte Constitucional declara inexequible parte del artículo 43 de la Ley 100/93 sobre las Juntas de Calificación de Invalidez, en lo que se refiere a “demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento”, por indeterminación de la expresión, toda vez que no se entiende cuál es el verdadero alcance respecto de la facultad del gobierno de regular.

Se crearían entonces las Instituciones de Peritaje Médico-Laboral de la Seguridad Social (en reemplazo de las Juntas de Calificación de Invalidez) para la determinación del origen de las contingencias y la valoración de la pérdida de capacidad laboral, en los casos en que se presente controversia frente a una decisión dentro del Sistema de Seguridad Social Integral y los regímenes de excepción, si lo solicitan. Casi la mitad de la reforma trata acerca de estas organizaciones en sus detalles.

Otros tópicos Según la exposición de motivos, “adicionalmente, se incluyen unos artículos que buscan mejorar el funcionamiento del SGRP en aspectos como la mora en el pago de aportes y sanciones por su incumplimiento [para que no afecte a los trabajadores, sino al empleador], el reporte de información de actividades de promoción y prevención por parte de las ARP al Ministerio de la Protección Social [en concurrencia con lo formulado en el Plan Nacional de Salud Pública], la intervención en las empresas de alto riesgo, fortalecimiento de las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas, y el modelo para la calificación del origen y pérdida de capacidad laboral en los casos en los que se controvierte la calificación realizada en primera oportunidad por los administradores del sistema, que actualmente es responsabilidad de las Juntas de Calificación de Invalidez, toda vez que el modelo actual no está cumpliendo satisfactoriamente con el objetivo para el cual fue creado [… así como] implementar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Riesgos Profesionales que deberán cumplir todos los actores del sistema”.

Por otra parte el incumplimiento de los programas de salud ocupacional y demás obligaciones del empleador, o peor, en caso de accidente mortal originado en el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, acarreará multas y hasta el cierre definitivo de la empresa.

viernes, 7 de agosto de 2009

OSHAS 18001 Y SU APLICACIÓN INTEGRADA CON ISO 9000 E ISO 14000

OHSAS 18001 Y OTROS ASPECTOS RELACIONADOS

Implementar un sistema de gestión de seguridad y salud laboral / ocupacional propicia las bases para minimizar los riesgos relevantes a salud, accidentes y otros por seguridad e higiene. Inclusive reducir litigación por efectos sobre personal externo a la organización. Esta gestión proporciona un mejor desempeño de las actividades y procesos resultando en reducción de costos la cual favorece la imagen de la organización ante la comunidad y mercado a la cual la organización provee y beneficios a las utilidades - rentabilidad de la misma.

OSHMS; OHSAS 18001. ILO-OHS 2001 o Control de Pérdidas son esquemas para optar a implantar y certificar en materia de seguridad y salud ocupacional bajo OSHMS. Otros esquemas desarrollados asisten igualmente en la reducción de riesgo mediante seguridad y salud (sin necesidad de certificar).

¿Qué actividades incluye avanzar / implantar un sistema de gestión de seguridad y salud efectivo?




*

Análisis de Bases (incluye análisis de brechas pero su alcance y provisiones son mayores) - punto de partida que asiste en identificación de riesgos,
*

Identificación de los riesgos y estrategia para reducir los mismos,
*

Definir la política (o políticas) y los objetivos para un lugar de labor seguro y saludable,
*

Identificar puntos críticos de riesgo y actuar,
*

Documentar prácticas y métodos (en forma ágil y a su vez un sistema integral robusto con otros esquemas si así se opta),
*

Implantación del un sistema de gestión en seguridad y salud

*

Auditoría de la gestión para conocer su nivele efectividad,
*

Tomar acción con miras preventivas,
*

Continúa evaluación de la gestión por la gerencia y responsables de procesos.

¿Certificar o no certificar? Es una decisión que tomará la organización considerando:

* Marco legal
* Marco regulatorio de las regiones tanto de venta como de elaboración
* Historial de litigación y riesgo
* Situación actual
* Potencial de integración al sistema de gestión vigente (ej. calidad, ambiente...)
* Beneficios otros ante la comunidad y clientes
* Apoyo de mantenimiento de prácticas y métodos efectivos en reducción de riesgo

¿Por qué no existe ISO 18001?

Existen más de una docena de esquemas, guías y códigos en materia de seguridad y salud se han desarrollado. Australia, Jamaica, Japón, Corea, Reino Unido, Holanda, Noruega, Sur África, España y otros han desarrollado esquemas respondiendo a sus interpretaciones en materia de seguridad y salud.
Algunos programas de seguridad y salud están enfocados a sectores específicos tales como "Responsabilidad Integral" para el sector químico; la Armada Naval Estadounidense provee un sistema, llámese " Process Review and Measurement System"; la asociación Americana de Higiene Industrial en 1996 publicó su Sistema de Gestión en Salud y Seguridad; otros.
Caso puntual; en Estados Unidos existe un esquema Nacional bajo el Ente de Administración de Seguridad y Salud Ocupacional ("OSHA") para prevención de accidentes y enfermedad la cual continua siendo revisada - igualmente hay situaciones similares en muchos países. Se espera en el próximo año una versión Estadounidense de ANSI ("American National Standard Association, de su comité Z10 un sistema de gestión en seguridad y salud compuesto de empresas, sector laboral, académico y otros, excluyendo a consultores y organismos de certificación.
Aunque ya se intentó presentar OHSAS 18001 como borrador de norma internacional (DIS), un proceso que pretendería culminar con su publicación como la Norma Internacional ISO 18001, no obstante, estas propuesta no avanzó. De forma destacada, dichas iniciativas fueron impulsadas por algunos países miembros de la Confederación ISO tales como el Reino Unido (con el apoyo, entre otros, de EEUU), y no prosperaron debido a numerosos motivos. Desde nuestro propio envolvimiento entendemos que dichos motivos son válidos y coincidimos plenamente con ellos. Entre éstos destacamos los siguientes argumentos:
La industria (global) no apoya la introducción de una nueva normativa (es decir, de otra más) en materia de sistemas de gerencia / gestión..
La normativas existente en materia de sistemas de gerencia, ISO 9000:2000 e ISO 14000:2004 ya contemplan aspectos aplicables a la seguridad y salud ocupacional / industrial (véase a continuación).
En varios apartados de ISO 9001:2000 se hace referencia implícita al acatamiento del marco reglamentario: de forma específica, en el apartado 6.4 y 6.3 se presentan aspectos implícitos aplicables al (micro) entorno del trabajo. Asimismo, véase el apartado 4.1 (c); siendo también de interés los apartados 7.2.1 (c) y (d); el 7.3.2 (b) y el 7.3.3 (d). Los aspectos relativos a la seguridad y salud ocupacional/ industrial ya quedan contemplados en el marco reglamentario aplicable al punto de origen del producto o servicio (y, posiblemente, de las demás zonas en las que comercializa). En cuanto a ISO 14001, esta norma responde a las exigencias básicas para la seguridad y salud ocupacional / industrial cuando se plantea de tal forma que concuerde con los requisitos de Control de Pérdidas, ILO-OSH, "OHSAS 18001" para la cual se establece "OSHMS".

Otros aspectos relacionados con ISO 9001:2000

Existen otras implicaciones del sistema de gerencia que están proporcionalmente relacionadas con la política y con los objetivos relativos a la satisfacción del cliente. Si por motivo de accidente, percance o contingencia (no relacionada con "actos de la naturaleza") los requisitos se incumpliesen, digamos que en cuanto a plazos de entrega, por causas evitables, entonces estaríamos ante el incumplimiento de la política y, por ende, de algunos de sus objetivos. Esto no solo podría convertirse en una no conformidad con los acuerdos establecidos; muy bien podría afectar a la mejora (continuada) del sistema de gerencia en su enfoque y a algunos de sus 8 principios: 1. Enfoque al cliente 2. Liderazgo 3. Participación del personal (trabajo en equipo) 4. Enfoque de proceso 5. Enfoque de sistema de gerencia 6. Mejora continuada 7. Enfoque en los hechos para la toma de decisiones 8. Relaciones mutuamente beneficiosas con proveedores Nota: En ISO 9001:2000 no se establecen distinciones entre la mejora continua y la mejora continuada.

¿Lo que no va a suceder, pero qué se espera por la Organización Internacional para la Normalización?

Anteriormente se indicó razón por la ausencia de ISO 18001.
La integración de sistemas de gestión de la calidad y ambiente se ha iniciado con la publicación de ISO 19011, la misma es una guía para integración de auditorías en gestión de calidad y ambiente, respectivamente ISO 9001 e ISO 14001.
Nota - Es importante conocer que la Organización Internacional para la Normalización ya realizó votación en materia de agregar un sistema de gestión en seguridad y salud y la misma fue no aceptada por votación.

Estructura de acreditación y situación ISO 9001:2000, ISO 14001:2004

Los esquemas de sistemas de gestión en seguridad y salud (OHSAS 18001, OHSMS BS 8800...) son compatibles tanto con los sistemas de gestión ISO 9001 y ISO 14001. ¿Qué tanta aceptación tienen estos sistemas de gestión ISO 9001, ISO 14001? En 2001 más de 409,000 organizaciones han certificado bajo los esquemas de ISO 9000 y ISO 14000 combinados.
El numero total de certificaciones ISO 14001 a principios de 2006 suman más de 80,000, cuando en 1999 eran aproximadamente 14,000. Esto refleja un incremento importante.
OHSAS 18001 o OHSMS (BS 8800) no tienen un esquema de acreditación equivalente a los de ISO 14000 o ISO 9000. ¿Qué significa? En la actualidad, no existe una referencia unificada para la acreditación de certificadoras o auditores, aunque si existen esquemas para certificar por empresas de certificación y algunos cuerpos de acreditación (ejemplos; por ser el esquema Estadounidense ANSI Z-10, IRAM 3800…). Debido a esa carencia, hoy en día las certificadoras han tomado la iniciativa a la hora de desarrollar sus propias estructuras, así como directrices de interpretación y de aplicación. Lo anterior es una excelente iniciativa ya que, al margen del sistema de normalización de ISO, de esta forma se consigue una serie de requisitos y protocolos de aceptación internacional para aquellas organizaciones que optan por la implantación de una estructura de seguridad y salud laboral.

¿Qué sucede a escala global?

OHSAS 18001 OSH.MS han desarrollado por entes de acreditación proveyendo servicios y consultoría incluyendo BRS, BSi y DNV sobre bases de OHSMS BS 8800. Los mismos no están sancionados por la Organización Internacional para la Normalización. Dicho sistema provee compatibilidad con ISO 14001 e ISO 9001.
Por tanto, existe un esquema de ventas y mercadotecnia agresivo para promover OHSAS 18001 por consultores / certificadores tales como; BSi con ventas de $320 Mdlls, con personal de 4,900 operando en más de 110 países - ha certificado en exceso de 100 empresas; DNV con 5,500 de personal y 300 oficinas en más de 100 países; y entre otros como Lloyd´s apoyan el esfuerzo de incrementar aceptación mediante consultoría/capacitación y certificación. OSH.MS es exclusivo de BRS y abarca ILO-OSH o OSHAS.
Las organizaciones han optado por implantar sistemas de gerencia integral, en los que se unifican los planteamientos de ISO 9000, ISO 14000, y OHS.MS / OHSAS. La tendencia que hemos observado principalmente en las Américas y en Asia es que las organizaciones se certifican según ISO 9001:2000, así como según ISO 14001, pero no necesariamente buscan certificar OHSAS 18001 o OSH.MS (sólo implantan algunos de los apartados más aplicables a la reducción de riesgos).
Nota - de especial interés, recomendamos la consulta de la Norma Australiana AS/NZS 4360 de gestión de riesgos.
Otro esquema publicado es la guía que provee el " International Labor Office's (ILO)", llámese o visite "ILO-OSH 2001" es otra opción propiciando un marco para igualmente implantar la gestión en materia de seguridad y salud ocupacional / laboral. Sobre las mismas se arma el esquema de certificación OSHMS.
Es importante mencionar que, para muchas entidades de acreditación (por ejemplo, RvA, UKAS, JAB y otros) es inaceptable que una certificadora también proporcione servicios de consultoría, incluso, en el contexto de la consultoría como medio de capacitación interna de la organización. Aún más importante es el hecho de que las organizaciones interesadas en mejorar su posición de competitividad (global) y en la reducción de riesgos hayan descubierto que, en lo que se refiere al apoyo externo, la contratación totalmente independiente de consultora y certificadora resulta realmente ventajosa. Lo expresado no sólo es aplicable a aquellas organizaciones interesadas únicamente en obtener un documento de certificación.

viernes, 24 de julio de 2009

LINEAMIENTOS PARA ENTREGA DE TRABAJO FINAL

GENERALIDADES PARA LA ENTREGA DE UN PROYECTO O TRABAJO.

Las normas del ICONTEC (Instituto Colombiano de Normas Técnicas) para la presentación de tesis y otros trabajos de grado, tiene por objeto estandarizar todas las características de presentación de los documentos que surgen de un trabajo de investigación. Sugiere ideas sobre los párrafos mínimos que debe contener cada apartado del documento, mas no pretende interferir en el contenido del documento o la metodología usada para llevar a cabo la investigación.
Este conjunto de normas pueden ser aplicadas a la presentación de los siguientes trabajos escritos sin importar el nivel de profundidad:
Trabajo de introducción a la investigación
Trabajo de grado
Trabajo de investigación profesional
Ensayo
Monografía
Tesis
Informe científico y técnico
Otros del mismo tipo
El proceso de investigación posee las siguientes etapas: Planeación, organización, ejecución, o desarrollo del proyecto, y elaboración del documento final.
I. Planeación
En la etapa de planeación se generan los siguientes documentos: Propuesta, anteproyecto y proyecto.
En caso de no requerirse alguno de los documentos de la planeación se continúa con el orden de enunciación.
Los documentos de las etapas de planeación pueden agregarse al documento final si fuera necesario, bien en la primera parte del cuerpo del trabajo después de los preliminares o al final como anexos.
A. Propuesta
La propuesta tiene por objetivo presentar al asesor del trabajo de investigación la idea inicial de la investigación. Puede constar de las siguientes partes:
1. Tema
En esta parte se define cual será el objeto de investigación. El tema es un asunto producto de una situación problemática en un campo de trabajo o área temática.
En la presentación del tema de investigación es básico delimitar el tema en los siguientes aspectos: Contenido, espacio y tiempo. Algunas preguntas que ayudan a delimitar el tema son: ¿Qué puntos son los que más interés tienen para mí como investigador? (Contenido), ¿Cuáles son las características geográficas del sitio donde será realizada la investigación? (Espacio), ¿durante cuánto tiempo se investigará el tema seleccionado? (tiempo)
2. Título provisional
Luego de delimitar el tema se dará un título a la investigación, por ejemplo:
Condiciones socioeconómicas de los habitantes de Copacabana durante el año 2003.
Obsérvese que en el título se da cuenta claramente de los tres aspectos delimitadores del tema de investigación, contenido, espacio y tiempo.
3. Breve descripción general del problema
En ella el investigador describe de manera breve los hechos o situaciones que originaron en las inquietudes iniciales, los antecedentes de estudio sobre el mismo tema si los hay.
Los hechos a mencionar pueden referirse a la población afectada, a la zona de influencia, los factores incidentes, evidencias, explicaciones, personas y entidades involucradas.
4. Justificación inicial o preliminar
¿Por qué es necesaria esta investigación? Esta es la pregunta a responder. La justificación expresa demuestra la importancia de llevar a cabo la investigación basada en el previo conocimiento del objeto de estudio, que aportes concretos hacen los resultados de la investigación a la población, a la región o al país.
5. Clase de investigación (modelo teórico) o trabajo propuesto
Se plantea que tipo de investigación se llevará a cabo, si va a realizarse de manera cuantitativa o tradicional o de manera cualitativa.
La investigación cuantitativa se basa en la descripción matemática de las hipótesis que se plantean y en el uso de instrumentos para la recolección de información y medición de variables.
6. Objetivo provisional
El objetivo general se refiere al nivel de conocimiento que se obtendrá sobre el objetos de estudio. Se redacta comenzando con verbo en infinitivo que generalmente son: Describir, analizar, explicar, interpretar, determinar. Por ejemplo:
Analizar las condiciones socioeconómicas de los habitantes de Copacabana durante el año 2003.
7. Posibles colaboradores en la investigación
Habla acerca de las personas o entidades que pueden participar en la planeación y ejecución del proyecto o financiarlo. Es conveniente mencionar el nombre, títulos y cargos de los colaboradores y describir en que consiste el aporte de cada uno de ellos.
8. Recursos disponibles (materiales, institucionales y financieros)
Presentar los recursos con que cuenta el investigador para la ejecución de su proyecto. Los recursos a mencionar podrán ser humanos, técnicos, materiales e institucionales.
9. Bibliografía
Relación de libros, revistas, discos compactos, páginas Web y demás medios consultados para la elaboración de la propuesta.
B. Anteproyecto
Es un informe que contiene la estructura formal de la propuesta para el inicio de la investigación. El anteproyecto puede estar conformado por:
1. Título
Su objetivo es presentar de forma breve el tema de la investigación delimitado en el contenido, el tiempo y el espacio. Es posible que el título sufra modificaciones durante el desarrollo de la investigación, debido a ajustes en los objetivos, y la delimitación del problema
2. Formulación del problema
El problema puede presentarse de forma de pregunta (interrogativa) o en forma de afirmación (enunciativa). Por ejemplo:
¿Cuál es la influencia del nivel socioeconómico en el uso de Internet durante el año 2003 para los habitantes del municipio de Copacabana?
La idea es que en la formulación del problema expone el objeto concreto de estudio y sus principales variables.
3. Justificación
Tiene por objeto demostrar la importancia de que se realice la investigación.
La investigación tiene sentido si:
Los resultados producirán conocimiento usable por otros investigadores, se validará una metodología o teoría, los resultados ayudarán a resolver problemas para alguna comunidad, ciudad o país.
4. Objetivos generales y específicos
Los objetivos son las acciones que se han de realizar para obtener el nivel de conocimiento deseado sobre el objeto de estudio, es decir, en ellos es donde se determina si se va a analizar, determinar, comparar, describir, interpretar, y otras acciones.
a) Objetivo general
Determina el fin último de la investigación con respecto al conocimiento sobre el objeto de estudio.
Analizar las condiciones socioeconómicas de la población de Copacabana durante el año 2003.
b) Objetivos específicos
Ellos son acciones que se llevarán a cabo y que presentarán resultados parciales para obtener el logro del objetivo general. Por ejemplo, para analizar las condiciones socioeconómicas de la población de Copacabana es necesario primero.
Determinar la estratificación socioeconómica de los barrios, corregimientos, y veredas del municipio de Copacabana.
Recolectar información sobre las condiciones laborales, educativas, culturales y sanitarias, de muestras para cada estrato socioeconómico.
Definir el estrato socioeconómico para las familias encuestadas, según los datos obtenidos.
Comparar el estrato obtenido con el que tiene el barrio de residencia de los encuestados.
5. Marco referencial (teórico, histórico, conceptual, entre otros)
El marco referencial tiene por objetivo suministrar información sobre las diferentes teorías aplicables a la investigación presente (teórico), las principales definiciones acerca del tema en cuestión (Conceptual), los resultados de estudios relacionados en la misma población o en otra (de antecedentes).
El marco de referencia es el soporte de la investigación en el conocimiento existentes con todos los aspectos de relacionados que ha usado el investigador para definir y delimitar el tema, plantear los objetivos, formar hipótesis y en general a dar forma a su trabajo investigativo.
El marco de referencia de compone de Marco de antecedentes, marco conceptual, Marco teórico, Marco demográfico, Marco geográfico, y otros que el investigador considere necesarios.
6. Diseño metodológico preliminar
Define como se va a realizar la investigación, detalla la forma como se va a obtener la información y las actividades a realizar para conseguir los objetivos planteados. Los elementos que componen el diseño metodológico son:
a) Hipótesis
La hipótesis es la respuesta tentativa que se espera dar al problema de investigación. La hipótesis implica que deberá ser sometida a comprobados usando para ello los resultados del trabajo de investigación.
El investigador podrá definir una o más hipótesis que considera podrá probar con los resultados de su trabajo. Las hipótesis deben plantearse definiendo claramente las variables y las relaciones que existen entre ellas. Por ejemplo:
El estrato socioeconómico establecido por la oficina de catastro municipal Corresponde con el nivel socioeconómico encontrado en la investigación.
b) Tipo de investigación
De acuerdo con la metodología a usar las investigaciones se dividen en cuantitativas o cualitativas y su selección deberá hacerse según la relación que tengan con el problema, la hipótesis y el objetivo general.
(1) Investigación cuantitativa
La investigación cuantitativa parte de un problema definido por el investigador, tiene objetivos claramente definidos y busca validar o no hipótesis. Las hipótesis son planteadas en términos matemáticos y se utilizan técnicas estadísticas para el análisis de la información
Dentro de la investigación cuantitativa se presentan los siguientes tipos:
Investigación descriptiva:
Su intención es describir el estado, las características y fenómenos que ocurren de forma natural, sin explicar las relaciones que se identifiquen entre los diferentes factores.
Investigación retrospectiva:
Determina las relaciones entre variables de hechos ya ocurridos sin tratar de explicar las relaciones de causa.
Se define el efecto y se intenta identificar el factor que lo acasionó.
Investigación prospectiva:
Su objetivo es determinar relaciones entre variables de hechos que posiblemente ocurrirán en un futuro, sin explicar las relaciones causales de sus variables.
En este tipo de estudio se plantean las posibles causas y se intenta definir los posibles efectos.
Investigación de casos:
Es una investigación profunda acerca de un individuo , grupo o institución.
Investigación evaluativa:
Su intención es presentar un juicio sobre algún proyecto, analizando de manera sistémica los recursos, los servicios, los objetivos, y los efectos de una intervención. Su objetivo es ayudar a la toma de decisiones.
La investigación evaluativo puede concentrar en diferentes tipos de análisis, análisis estratégico, análisis de la intervención, análisis de productividad, análisis de los efectos, análisis del rendimiento y análisis de la implantación.

Investigación experimental:
El objetivo principal de este tipo de investigación es explicar la relación de causa- efecto entre dos o más variables. En ella el investigador interviene o modifica el estado de algunos sujetos de estudio mediante tratamientos que desea evaluar.
Se requiere la existencia de un grupo experimental y un grupo de control, en ambos casos los sujetos serán seleccionados al azar, se comparan los resultados obtenidos en ambos grupos y se realizan mediciones solo al final del estudio.
Investigación cuasiexperimental:
Son investigaciones de tipo experimental en la que falta alguna de las características antes mencionadas, por ejemplo los integrantes de los grupos no se escogieron de manera aleatoria.
(2) Investigación cualitativa
Son estudios relacionados con el quehacer cotidiano de las personas. En la investigación cualitativa es importante lo que las personas sienten, hacen o dicen, su entorno cultural, las relaciones interpersonales y las relaciones que establecen con el entorno.
La intención del estudio cualitativo es generar una teoría a partir de los resultados obtenidos. Los tipos de investigación cualitativa son:
Teoría fundada:
Su objetivo es presentar una teoría a partir de los datos obtenidos durante la investigación
Etnografía:
Su objetivo es describir de manera detallada de los patrones culturales de grupos específicos de personas. Se refiere a modo de vida, lenguaje, creencias, motivaciones, canciones, oficios, patrones de conducta, entre otros.
Investigación Acción Participación:
Es un proceso investigativo donde se involucra activamente a la comunidad con el objetivo de no solo generar conocimiento sino modificar una situación reconocida como problema por la comunidad misma. Por ejemplo:
Estudio para Mejorar en Maderas del valle el uso de los recursos naturales.
7. Nombre de las personas que participan en el proceso
Se detallan los nombres que de cualquier forma harán aportes al proyecto de investigación, teniendo en cuenta que los aportes pueden ser financieros, laborales o de otra índole.
En caso de personas deberán presentarse Nombre y apellidos, dirección laboral, Títulos académicos de pregrado y postgrado, Cursos de capacitación pertinentes al proyecto, Breve descripción de la forma de su colaboración.

E caso de instituciones deberá presentarse el nombre de la institución, Dirección, dependencia, área o departamento, Breve descripción del aporte realizar.
8. Recursos disponibles (materiales, institucionales y financieros)
Recursos materiales, institucionales y financieros que se tienen disponibles para la ejecución del proyecto.
9. Cronograma
Es la descripción detallada de las tareas que se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto y los plazos en que cada una de ellas deberá completarse.
10. Bibliografía
Relación de libros, revistas, discos compactos, páginas Web y demás medios consultados para la elaboración de la propuesta y el anteproyecto.
C. Proyecto
Documento que presenta los presupuestos teóricos, metodológicos y financieros para la ejecución de la investigación. Puede constar de:
1. Título
Presente en pocas palabras el contenido de la investigación, el título deberá contener a quién se investigará, las variables principales, cuándo y donde se llevará a cabo la investigación. Use aproximadamente 15 palabras.
2. Planteamiento del problema
Escriba la situación problema descrita en la propuesta y la formulación del problema hecha en el ante proyecto utilice para el planteamiento del problema entre 1 y dos páginas.
3. Justificación
Escriba la justificación planteada en el anteproyecto revisando que incluya la utilidad que los resultados tendrán para el área del conocimiento, institución, región o país. Utilice máximo una página.
4. Objetivos generales y específicos
Escriba los objetivos, general y específicos descritos en el anteproyecto. Utilice no más de una página para ello.
5. Marco referencial
Escriba nuevamente los marcos de referencia presentados en el anteproyecto. Utilice para ello entre dos y tres páginas.
6. Diseño metodológico
En el se define claramente las hipótesis, variables e indicadores, universo, población, muestra e instrumentos, y estudio piloto, si la investigación lo requiere.
7. Esquema temático (capítulos provisionales)
Presenta las principales divisiones o temas de la investigación en forma capitulos
8. Personas que participan en el proyecto
Se detallan los nombres que de cualquier forma harán aportes al proyecto de investigación, teniendo en cuenta que los aportes pueden ser financieros, laborales o de otra índole.
En caso de personas deberán presentarse Nombre y apellidos, dirección laboral, Títulos académicos de pregrado y postgrado, Cursos de capacitación pertinentes al proyecto, Breve descripción de la forma de su colaboración.
E caso de instituciones deberá presentarse el nombre de la institución, Dirección, dependencia, área o departamento, Breve descripción del aporte realizar.
9. Recursos disponibles (materiales, institucionales y financieros)
Recursos materiales, institucionales y financieros que se tienen disponibles para la ejecución del proyecto.
Para presentar los recursos financieros es importante elaborar un presupuesto que permita conocer los costos del proyecto.
10. Cronograma
El cronograma es un diagrama que contiene todas las actividades a realizar durante el proyecto con la asignación de tiempos para su cumplimiento.
11. Bibliografía
Relación de todo el material en cualquier medio (libros, revistas, discos compactos, páginas Web) del cual se obtuvo información para la elaboración del proyecto de investigación.
12. Posibilidades de publicación
Mencione brevemente las ofertas de publicación que tengan los resultados del proyecto de investigación.
II. Desarrollo o ejecución del proyecto
En esta etapa se confrontan los presupuestos metodológicos, teóricos y financieros enunciados en el anteproyecto.
Durante la ejecución del proyecto es posible que se generen informes de avance del proyecto.
III. Informe parcial o de avance
El objetivo de este documento es informar a la institución patrocinadora y al centro de investigación que genera el proyecto sobre tres aspectos a saber:
El trabajo realizado hasta la fecha
El trabajo que falta por hacer
El estado actual del proyecto
Los elementos que componen el informe de avance son:
1. Nombre del proyecto.
2. Objetivo del proyecto.
3. Programa de actividades.
4. Cronograma propuesto inicialmente.
5. Actividades desarrolladas y trabajo realizado (compararlo con el cronograma).
6. Actividades y trabajo por hacer.
7. Replanteamiento del cronograma (si es necesario).
8. Resultados
9. Resultados alcanzados (si hay publicaciones ya realizadas, incluirlas).
10. Recursos económicos
11. Recursos asignados al proyecto y su programa de desembolsos (explicar como se ha utilizado los recursos hasta el momento).
12. Solicitud de adiciones presupuestales (en caso de ser necesarias justificar claramente).
IV. Documento final
Documento definitivo que presenta los resultados finales del trabajo de investigación para su discusión y aplicación, es importante anotar que puede ser presentado en otros soportes documentales como disquetes, CD, etc.
Los requisitos generales para la presentación del documento final son mencionados a continuación:
A. Requisitos generales
1. Papel
La calidad, opacidad y su color deben facilitar la lectura, impresión y reproducción.
Se escribe por una sola cara de las hojas.
El papel debe ser de tamaño carta o A4.
2. Márgenes y espacios interlineares
Se deben conservar las siguientes márgenes con el objetivo de facilitar la encuadernación y reproducción del documento.
Superior 5 cm (página inicial del capítulo)
Superior 3 cm (páginas restantes del capitulo)
Izquierdo 3 cm
Inferior 2 cm
Derecho 3 cm
Escriba es texto a doble espacio.
Los títulos se separan de su contenido por cuatro espacios.
Para la encuadernación se utiliza uno de los tres centímetros del márgen izquierdo.
3. Redacción
Redacte el texto de manera impersonal. Es decir use los verbos conjugados en la tercera persona del singular (se hace, se define, se definió, se comprobó).
Redacte el texto de manera impersonal.
Todos los párrafos comienzan contra el margen izquierdo y sin dejar sangría.
Para escribir números enteros del uno al nueve use letras (uno, dos, tres, cuatro…); para números superiores a nueve use números (10, 11, 12, 13…).
Cuando en la misma frase se incluyan números superiores y menores que nueve use números (“se hicieron 9 ó 10 excavaciones en las cuales…”).
Cada capítulo comienza en una hoja aparte a 5 cm del borde superior.
Escriba de forma nítida y ordenada, a máquina, procesador de palabras o imprenta.
No debe contener errores dactilográficos, gramaticales, de redacción o puntuación.
Para resaltar use negrilla y bastardilla (cursiva).
Los términos que aparezcan en otro idioma se escriben en bastardilla (cursiva).
4. Numeración
Las páginas preliminares se numeran en romanos, en minúscula y centrados a dos centímetros de la margen inferior. La guarda, cubierta y portada se cuentan pero no se numeran.
El cuerpo de texto se numera en arábigos consecutivos, hasta la última página a dos centímetros de las márgenes superior y derecha o centrada a dos centímetros de la margen inferior, y separado del texto por dos renglones.
5. Puntuación
Después de punto seguido se dejan dos espacios.
Después de punto aparte se dejan cuatro renglones
Los dos puntos (:) se escriben inmediatamente después de la palabra, seguido de dos espacios.
El documento final se divide en:
B. Partes del trabajo escrito
1. Preliminares
Parte del documento que lo presenta y ofrece la tabla de contenido para facilitar la localización de la información dentro del documento.
Los preliminares son:
a) Tapa o pasta
Láminas de cartón, plástico u otro material que protegen el trabajo. Pueden contener información acerca del autor y su trabajo o alguna ilustración o información e ilustración.
b) Guardas
Hojas en blanco que se ubican al principio y al final del documento. Entre las tapas o pastas y el documento.
c) Cubierta
Página informativa que contiene los siguientes datos: título del trabajo, nombre o nombres de los autores, nombre de la institución, área (facultad, departamento, división, sección o área) que representa el autor, ciudad y año.
d) Portada
Página informativa del documento que adicionalmente a los datos de la cubierta agrega entre el autor y la institución dos bloques, uno con la clase de trabajo y otro con el cargo (director, presidente, profesor) y el nombre de quien lo dirigió.
e) Aceptación
Página que contiene las firmas del presidente o director y de los jurados que participan en la revisión, sustentación y aprobación del trabajo, además contiene la ciudad y una línea sobre la cual la facultad coloca la fecha completa de sustentación (día, mes año).
f) Dedicatoria
Página que contiene una breve nota dirigida a las personas o entidades a las que el autor o autores dedican su trabajo. Su presentación es opcional.
g) Agradecimientos
En esta página el autor o los autores presentan su agradecimiento a personas o entidades que realizaron aportes significativos a su trabajo. Es opcional y contiene, la nota de agradecimiento y los nombres y cargos de las personas e instituciones y su aporte al trabajo.
h) Contenido
Es la tabla de contenido en la cual se presenta la estructura principal del documento con los capítulos y sus divisiones principales con la relación de las páginas en que se localizan.
i) Listas especiales
Es similar a la tabla de contenido salvo que se refiere a la ubicación a un tipo especial de contenido (tablas, figuras, anexos, abreviaturas). Es necesario crear una lista para cada tipo de contenido especial presente en el documento.
j) Glosario
Lista con la definición de las palabras necesarias para la comprensión del documento. Es opcional, sin embargo es recomendable su inclusión debido a que ni siquiera los jurados del trabajo estarán tan versados con respecto a los términos usados en el documento como el autor.
k) Resumen
Expresa los aspectos relevantes del trabajo, objetivos, metodología, conclusiones y ofrece los aportes esenciales del resultado de la investigación al área de estudio. Debe redactarse de manera precisa y concisa, manteniendo el estilo de redacción impersonal.
2. Texto o cuerpo del trabajo
a) Introducción
Apartado que responde las preguntas ¿Por qué? Y ¿para qué? Se ha llevado a cabo la investigación. Incluye origen, antecedentes, objetivos, el significado del estudio para el avance del campo respectivo y la aplicación en el área investigada. Además los alcances, las limitaciones y la metodología empleada.
No debe anticipar conclusiones o resultados del trabajo.
b) Capítulos
Son las divisiones principales del trabajo. En ellos se presenta el desarrollo del trabajo. Es importante que mantengas la escritura impersonal y la pulcritud ortográfica y gramatical.
Algunas recomendaciones para la redacción de los párrafos:
Desarrollar solo una idea (idea principal) en cada párrafo, la cual puede ser complementada, ampliada o sustentada por otras ideas (ideas secundarias).
Procúrese que los párrafos no sean muy extensos para facilitar su comprensión.
En el contenido se pueden presentar tablas figuras y cuadros.
c) Tablas
Son conjuntos de números, valores, unidades y datos relacionados entre sí, presentados en forma tabular (en columnas) para facilitar su interpretación.
Las llamadas para explicar algún aspecto de la tabla se hacen con asteriscos y las notas explicativas de estas y la fuente documental se colocan al pié de la tabla y no al pié de la página.
d) Cuadros
Se diferencian de las tablas solo en que los cuadros se encuentran encerrados por un borde definido.
Las llamadas para explicar algún aspecto del cuadro se hacen con asteriscos y las notas explicativas de estos y la fuente documental se colocan al pié del cuadro y no al pié de la página.

e) Figuras
Se clasifican como figuras los esquemas, diagramas, organigramas, mapas y otros objetos gráficos usados por el autor para representar información relevante.
Las llamadas para explicar algún aspecto de la figura se hacen con asteriscos y las notas explicativas de estas y la fuente documental se colocan al pié de la figura y no al pié de la página.
f) Conclusiones
Las conclusiones son independientes de los capítulos del documento y presenta de forma objetiva, lógica, coherente y ordenada los resultados de la investigación.
No se deben hacer recomendaciones de ningún tipo dentro de las conclusiones.
g) Recomendaciones
En este apartado el autor presenta sus recomendaciones, las cuales son producto de su análisis personal de y subjetivo de los resultados del trabajo de investigación.
3. Complementarios
a) Bibliografía
Es la relación detallada de los materiales consultados por el autor para sustentar su trabajo. Su presentación es obligatoria en todo trabajo de investigación.
Las fuentes consultadas pueden estar soportadas en libros, periódicos, folletos, revistas, casetes, CD, videocintas, páginas Web, etc.
b) Bibliografía complementaria
Relación del material que a consideración del autor complementa el estudio pero que no fue usado por él para su investigación. Su presentación es opcional.
c) Índice
Lista detallada de términos, frases, imágenes y otros elementos que contiene el documento. Los índices pueden ser temáticos, de autores, de ilustraciones, geográficos, etc. Se pueden ordenar de manera alfabética, cronológica o numérica y su presentación es opcional.
d) Anexos
Documentos o elementos que complementan el cuerpo del trabajo y que se relacionan directa o indirectamente, con la investigación, tales como videos, casetes, CD, planos, mapas, fotografías, entre otros. Es muy importante registrar la fuente del anexo a menos que haya sido producido por el autor del trabajo.

BIBLIOGRAFÍA

ICONTEC, Compendio tesis y otros trabajos de grado, Quinta actualización. Bogotá : Instituto colombiano de normas técnicas y certificación (ICONTEC), 2002.
LERMA, Héctor Daniel. Metodología de la investigación: Propuesta, Anteproyecto y Proyecto , Pereira : Universidad tecnológica de Pereira, 1999.
TAMAYO Y TAMAYO, Mario. El proceso de la investigación científica, cuarta edición. Balderas México : Limusa S.A, 2002. 434 p.